OPINIÓN
Reformas a la legítima defensa
Por Santiago Venditti*
La Ley Ómnibus, que hoy se debate en el Congreso, modifica el artículo 34 del Código Penal, que regula el “cumplimiento de un deber” de las fuerzas de seguridad y la “legítima defensa”.
En relación con el primero, la ley actual establece que no será punible quien repele una agresión ilegítima si ha obrado “en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”. El proyecto de ley agrega que, en tales casos, “la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo".
De este modo, se establece una presunción que no admite prueba en contrario en favor de quien haya actuado amparado bajo esa regla, aun cuando se haya excedido de su derecho y haya utilizado un medio más lesivo que el que debía usar.
Por otra parte, el proyecto mantiene los requisitos actuales de la legítima defensa: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, pero amplía las circunstancias que la comprenderían, introduciendo presunciones que permitirían afirmar con mayor facilidad que existe legítima defensa en casos que se presentan como dudosos.
La ley actual establece, además de tales requisitos, una presunción favorable para quien, estando en su hogar y durante la noche, repele el ingreso de un extraño, “cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor”. Igualmente será “respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”.
El proyecto de ley amplía el campo de acción de la legítima defensa en estos casos, al no importar si es de día o de noche y, además del hogar, contempla cualquier inmueble en el que “la persona legítimamente se encontrare o trabajare”.
Tampoco será necesario que haya “resistencia” por parte del agresor, sino “cualquier señal que razonablemente haga presumir una agresión inminente”. Se amplía así el plano de acción a toda situación en la que el autor “presuma” la existencia de un ataque inminente e ilegítimo.
El proyecto añade que, si por cuestiones de diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores, se pudiera “razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”, se entenderán cumplidos los requisitos de la legítima defensa. También “respecto de quien esgrima un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.
Por último, se prohíbe al agresor o a sus familiares denunciar o demandar a quien ha repelido el ataque o ha impedido la huida. Por ejemplo, si quien se defiende de un ataque ilegítimo mata al agresor, sus familiares no podrán denunciarlo por homicidio.
En conclusión, el proyecto mantiene los requisitos actuales de la legítima defensa, pero amplía el campo de acción, al introducir presunciones que permiten afirmar con mayor facilidad que existe legítima defensa en casos que se presentan como dudosos.
El Gobierno busca brindar mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y a las fuerzas de seguridad al facilitar la interpretación de la ley en favor de las personas que a diario se defienden de ataques ilegítimos o de aquellos funcionarios de seguridad obligados a actuar en tales casos.
Pareciera ser que, de aprobarse, conductas como la de Luis Chocobar, Lino Villar Cataldo o Daniel Oyarzún -el carnicero de Zárate- no resultarán punibles. Sin embargo, serán los jueces quienes interpreten la ley y dicten sus sentencias según su sana crítica racional para cada caso en particular.
Considero positivo el hecho de que se flexibilice la interpretación de la legítima defensa. Sin embargo, este proyecto no presenta quizás la mejor redacción, lo que puede tener como consecuencia malinterpretaciones que deriven en casos de abusos de las fuerzas de seguridad.
Tal problemática deberá ser neutralizada con una rigurosa y exhaustiva capacitación y perfeccionamiento de los miembros que integran las fuerzas de seguridad para prevenir cualquier tipo de exceso.
*Abogado penalista