Salto Grande para todos los entrerrianos
Juan Ignacio Maya se expresó sobre la Ley 24.954 (22/04/1998), sus implicancias y alcances.
La denominada LEY MAYA de Salto Grande, es una norma que ratifica dos Actas Acuerdos alcanzadas por la Nación Argentina y las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
En la primer Acta Acuerdo, del 05/02/1998, en la cual intervienen la Nación y las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, se compone de 4 artículos en los que se incorporan instrucciones diplomáticas, actos de disposición del Estado nacional y delegación de facultades del PEN.
Así establece en su art. 1) que la Nación iniciará consultas con la República Oriental del Uruguay para reformular el Convenio de 1946 para lo cual será asistida por representantes de los gobiernos de Provincias.
La idea de reformular el Convenio de 1946 llevaba consigo la posibilidad de sustituir a la Nación como socio del Uruguay e incorporar a la Provincia de Entre Ríos en su lugar.
En el art. 2) ordena a cada Provincia la conformación de un Fondo Especial de Salto Grade el cual se integrara con los aportes nacionales provenientes de los excedentes de la Represa.
Aquí Nación establece la transferencia económica de los excedentes de la Represa en la forma y con la finalidad que las partes acordaron.
En el art. 4) se establece que el Gobernador de Entre Ríos propondrá al PEN las personas para la designación de Delegados Nacionales ante la CTM (Comisión Técnica Mixta de Salto Grande).
Aquí Nación delega e la Provincia su facultad de elegir a las 3 personas que ocuparan el cargo de Delegados ate la CTM. Esta delegación no es más que el primer paso hacia el Proyecto de Provincialización de la Represa.
Este articulo 4° tiene una importancia superlativa, toda ves que desde la sanción de la Ley a la fecha los gobiernos de Nación y Provincia coincidían en el signo político y la aplicación de la norma se efectivizo sin inconvenientes. En esta oportunidad, en la cual las identidades políticas difieren, la norma fue ignorada por parte de Nación y se procedió a la designación de los tres Delegados Nacionales ante la CTM, si ser estos, propuestos por el Gobernador de Entre Ríos.
Semejante sobrepaso normativo, cuanto menos coloca a los designados Delegados fuera del procedimiento normativo y del requisito de proposición, ser ofrecidos por el Gobernador de Entre Ríos. La transferencia de facultades fue tal, que el PEN no se reservo el derecho de objetar las propuestas de Entre Ríos, siendo su única función procedimental, la de designar lo propuesto por el Gobernador.
Lo reseñado respecto de este art. 4° nos impone el deber de exigir a la Nación la necesidad de retrotraer las designaciones realizadas y de formular una propuesta de Delegados que ubique a Entre Ríos en el lugar que le corresponde por LEY 24.954.
Dr. Juan Ignacio Maya.
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