Trato abusivo en las colas para efectuar los pagos o cobros
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En el mes de agosto de 2013, fue promulgada la Ley 10.236, que establece como práctica abusiva a la espera por más de 30 minutos en lugares para efectuar pagos o cobros. El espíritu de esta norma es que no debamos tolerar esperas mayores a 30 minutos. Es ley vigente y no debe haber confusión al respecto. Rosario Romero*Diputada Provincial Esa práctica abusiva y de mal trato o trato indigno a los ciudadanos, está incorporada como tal a la ley marco de Defensa a los Consumidores y Usuarios, Nro.8973 y a su vez la ley nacional 24.240, y se configura con total claridad cada vez que diversas entidades bancarias o supermercados, nos someten a interminables esperas, mientras se ven cajas vacías y sin habilitar.Se les pide a quienes lucran con la venta de productos o las operaciones financieras, que pongan a disposición de sus clientes más comodidad, especialmente que no jueguen con nuestro tiempo.La Ley promulgada en agosto de 2013 no requiere reglamentación alguna, como a veces se ha malinterpretado, ya que establece solo una modificación a la Ley 8973 y le faculta a la autoridad de aplicación - Dirección General de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial- a efectuar los controles, recibir denuncias y aplicar sanciones de multa, que se duplican en caso de reincidencia y pueden llegar hasta la clausura del local.A su vez, la ley establece la obligatoriedad por parte de esas empresas, de contar con baños adecuados y accesibles a los ciudadanos, otorgándoles el plazo de 6 meses para completar su construcción.Ahora dependemos de dos tipo de controles: el del Estado por un lado, con su poder de policía, y el de los ciudadanos, que debemos apropiarnos de los derechos y hacerlos cumplir, contando con la información adecuada y denunciando las situaciones de abuso y trato indigno. *Coautora de la Ley 10.836
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