Un fallo aliviador
Lo ocurrido esta semana en el Senado, eclipsó la difusión de un fallo judicial de enorme gravitación. Su importancia radica, no en lo que provocó, sino en lo que evitó: un desbarajuste económico e institucional de graves implicancias. Por Gustavo RivasOpinión Contribuyeron a reducirle trascendencia, sus aspectos técnico-jurídicos, fuera del alcance de la mayoría de los argentinos que no son abogados (por ahora). Por eso tratamos de ponerlo en términos comprensibles para el amplio público lector de El Día.El 8 de enero, la jueza federal María José Sarmiento, al resolver sobre una acción de orden constitucional interpuesta por varios legisladores, ordenó el P. Ejecutivo Nacional, suspender los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 2.010/09 que al crear el "Fondo del Bicentenario", instruía al Banco Central para que depositara de sus reservas, U$S 6.569 millones en una cuenta especial con destino a garantizar el pago de un tramo de la deuda externa. La jueza dispuso -como medida cautelar por razones de urgencia- impedir temporalmente al Poder Ejecutivo el uso de esas reservas, hasta tanto se cumplan los plazos que regulan el trámite legal para que el Congreso de la Nación, se pronuncie por la aprobación o no, de ese decreto. Es decir, el fallo no entró en el fondo del asunto, ni invalidó el DNU sino que sólo suspendió sus efectos. El Ejecutivo interpuso un recurso ordinario de apelación contra ese fallo y el 21 de ese mes, la Sala de Feria de Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, con la firma de las Dras. Clara Do Pico y Marta Herrera, lo rechazó confirmando la medida de la jueza Sarmiento en cuanto suspendía el uso de las reservas.Contra ese fallo de segunda instancia, el P. E. interpuso un Recurso Extraordinario (se denomina así porque es muy limitado) para ser elevado ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando se interpone un recurso, es la instancia que dicta la medida apelada, la que resuelve -según se cumplan o no los requisitos- si concede o no el recurso, para someterlo, en caso afirmativo, a la instancia superior o "de alzada". Hacemos esta aclaración para distinguir los conceptos: una cosa es "conceder" el recurso (lo hace el inferior del cual emana el fallo) y la otra es "resolverlo" (lo hace el órgano superior).Pero al momento de pronunciarse sobre la concesión del recurso, esa Cámara- que se divide en salas de 3 miembros- ya se había normalizado, pasado el mes de feria. Por ello había dejado de ser competente en el caso la Sala de Feria, al retomar a sus funciones el órgano natural: la Sala IV, constituida por Jorge Morán, Luis Márquez y Sergio Fernández. Estos últimos son de alineación oficialista y por eso fueron recusados por los peticionantes de la medida para que se apartaran del caso, lo que no se concretó.Sergio Fernández- es además, hermano de Javier, actual Auditor Gral. de la Nación, quien ha actuado como operador del Ejecutivo para muchos ascensos en la justicia nacional. El pronunciamiento de esta Sala sobre el referido recurso, interesaba tanto al gobierno, que se sometió a esos camaristas a presiones insoportables. No tanto para que le concedieran el recurso, lo que finalmente obtuvo. No: lo que realmente interesaba el PEN - y no logró- era que además, se lo concedieran "con efecto suspensivo" y allí radica el núcleo de la cuestión.Los jueces suelen conceder recursos bajo esa modalidad, que posterga el cumplimiento de una sentencia hasta tanto se resuelve definitivamente la cuestión. Se procura con ello, evitar que el cumplimiento anticipado de la sentencia haga imposible después retrotraer a la situación anterior, si finalmente ella no fuera confirmada.Y aquí entramos en lo singular de este caso, con los peligros que contenía. Porque al gobierno, lo que realmente le interesaba era hacerse de los fondos inmediatamente, sin esperar el fallo de la Corte ni el pronunciamiento del Congreso. ¿Cómo? Obteniendo de esta Sala, la concesión del recurso "con efecto suspensivo". ¿Por qué? De lograrlo, ello hubiera actuado con relación al fallo de Sarmiento, como una "suspensión de la suspensión". Más claro: si el fallo de Sarmiento suspendía los efectos del decreto y su vez, la concesión del recurso hubiera suspendido lo que ordenaba el fallo, en la práctica se habría habilitado por esa vía, la inmediata captación de esas reservas. O sea, equivalente al efecto contrario; como cuando un recurso se concede "al sólo efecto devolutivo". Sobre todo, con un directorio del Bco. Central ahora presto a cumplir la manda.¿Qué consecuencias hubiera tenido? Por lo pronto, si luego el Congreso o la Corte invalidasen el decreto, cuado los U$S 6.569 millones ya se hubiesen desafectado como reservas y destinados a otro fin, la situación así consumada, sería imposible de retrotraer. Que es precisamente lo que busca evitar todo "efecto suspensivo".Por otra parte, hubiera constituido un desorden jurídico, ya que tal captación de reservas de imposible reversión, convertirían luego en abstracto todo pronunciamiento del Congreso y/o la Corte.Desde otro punto de vista, se habría premiado a un gobierno gastador, que ha anulado muchos controles y ya ha trasladado sus apremios financieros, captando fondos de la Anses, Pami, Afip, Lotería Nacional, Banco de la Nación y las Provincias.Pero este fallo no ha sido una salvación; por ahora es sólo un alivio, ya que en el Congreso bastaría el acuerdo de sólo ¡una sola de las Cámaras! para convalidar el decreto. Así lo prescribe la Ley 26.122, tan absurda como la materia que reglamenta: la facultad del P. E. para legislar mediante DNU por vía de un engendro introducido en la reforma constitucional de 1994.Se impone entonces la necesidad de reformar en lo inmediato esa ley y cuando se pueda, suprimir ese invento argentino que descompagina el equilibrio republicano de a la Constitución, pero por favor: no le agreguen nada.Y finalmente ¿qué habrá llevado a estos jueces dóciles a abandonar en este caso al gobierno? En realidad, lo siguen acompañando. Sólo que hasta la puerta del cementerio.
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