Un fallo difícil de digerir a nivel local
Para el hombre común, algo en el fallo de La Haya no cierra: si Botnia entró a la región a través de malas artes, ¿cómo es posible que no reciba ninguna sanción?Al menos el concepto corriente de derecho, el que tenemos todos de algún modo incorporado, indica que todo aquello que tiene visos de ilegalidad, debe ser corregido.La gente de Gualeguaychú pensó siempre en estos términos. Es decir, si se probaba ante la Corte que el gobierno de Uruguay había violado el Tratado de 1975, de eso se seguía que habría consecuencias para la pastera.Esos efectos incluían retrotraer todo el proceso a la situación original. Cualquier litigio ordinario tiene esa lógica. Si una persona desagotara agua servida en el terreno de su vecino, es seguro que debería corregirlo ante la orden de un juez.En este caso particular de Botnia, comprobada su ilegalidad de origen, se podía inferir una orden que paralizara su producción y dejara al Uruguay ante la situación de resolver su relocalización o reconversión.Ahora bien, si el fallo de La Haya dice que Montevideo no respetó el Tratado del Río Uruguay al autorizar unilateralmente la instalación de la planta, ¿por qué razón no repara esta ilegalidad, tomando una decisión que reestablezca las cosas?A priori, esto es lo que hace indigerible en Gualeguaychú la decisión de los jueces internacionales: le concede razón a los planteos de Argentina, en el sentido de que Uruguay hizo entrar a Botnia con malas mañas, pero no ordena ninguna acción que apunte a corregir esta anomalía.Si esta lectura es correcta, La Haya sienta un precedente inquietante: cualquier emprendimiento podrá instalarse burlando las reglas -en este caso un Tratado Binacional- que eso no le entrañará consecuencias dañosas.Ahora bien, persiste una duda sobre el carácter de esa violación. La Corte parece querer decir que la hubo, pero no tanto como para obligar a Botnia a relocalizarse.Por un lado, dice que Montevideo "incumplió" las normas procesales que imponían la obligación de realizar consultas previas a dar la autorización para que la planta se instale.Pero por otro, consideró que "no incumplió las obligaciones" sustantivas que le impone el Estatuto del Río Uruguay de 1975 respecto de la autorización para que la pastera opere sobre la margen oriental del curso de agua compartido.Entonces, ¿hubo o no hubo violación del Tratado? Ahí la duda, según nuestro parecer, de carácter jurídico. Al margen de esto -que en sí mismo luce trascendente-, el fallo puede ser leído bajo otra óptica.Los analistas lo califican de conciliador o componedor. ¿Qué significa esto? A decir verdad, sugieren con esta apreciación que el fallo de La Haya tuvo una connotación que va más allá de las razones legales o ajustadas a derecho.Si es así, entonces estaríamos en presencia de un fallo político, una disposición fundada en razones extra-jurídicas, emanadas de una decisión en una dirección determinada.En este contexto, lo que emerge claramente del fallo, más allá de la concesión simbólica a la Argentina, y a la amonestación también simbólica al Uruguay, es que Botnia se queda.A nadie escapa, en este sentido, que el Tribunal de La Haya es un organismo global que cumple un rol diplomático. Es decir, arbitra cuando se suscitan conflicto de intereses.Aquí el derecho es la continuación de la política por otros términos. ¿En qué medida, entonces, este fallo no va en línea con garantizar el estatus de inversiones de índole global?Además, si en lugar de Argentina -un país en default y sin peso internacional-, hubiera pleiteado Brasil, una potencia emergente y dueña de una política exterior consistente, ¿no hubiera sido otro el resultado en La Haya?.
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