Vivir en sociedad supone obligaciones
El fallo de un juez cordobés, según el cual el uso del casco en los motociclistas es una decisión de índole privada y, por ende, no obligatoria, recrea la polémica sobre la libertad individual y el bien común.El juez de Faltas de Santa Rosa de Calamuchita, Ricardo Gigena, ante un pedido planteado por dos motociclistas, que habían sido multados por no usar cascos, sostuvo que su uso "en personas mayores comprende la intimidad, la conciencia, el derecho de disponer de sus actos, de su obrar, de su vida, en ejercicio de su libertad".Gigena consideró que circular con o sin elemento protector craneal se trata de un "derecho personalísimo y privado que no afecta a terceros". En este sentido, se apoyó en los fallos de la Corte Suprema para despenalizar la tenencia de drogas para uso personal.Esos fallos se basan en el artículo 19 de la Constitución que dice que las acciones privadas de los hombres que no afecten a terceros están sólo reservadas a Dios.Quienes han salido a impugnar la determinación del juez, han dicho que su referencia a la Carta Magna es errónea, recordándole que quien no usa casco en la vía pública no lleva adelante una acción privada.Se parte del supuesto que usar esa protección salva vidas. Y esto a partir del hecho de que cada año mueren más de 1.000 motociclistas por no usar casco.Por otro lado, los críticos del fallo señalan que quien, por no usar casco, ocupa servicios de emergencia hospitalaria, insumos, camas y servicios de rehabilitación que podrían ser destinados a otras personas, afecta a terceros. Y por eso el Estado tiene la obligación de regular esta conducta.Más allá de la discusión constitucional, da toda la impresión que el uso del casco hace al bien común de la seguridad, al cual todos los miembros de la sociedad debieran tender, incluido el Estado como gestor de la cosa pública, porque de su realización resulta un bien para todos los ciudadanos.Es un error oponer el bien individual y el bien común, como si ambos se excluyeran mutuamente. Y esto porque la persona no es una entidad cerrada en sí misma (casi egoísta), sino que tiene una dimensión comunitaria constitutiva.Si el hombre fuese un ser asocial -como cree el individualismo- toda regla impuesta desde afuera -en este caso la obligación de usar casco- sería una imposición arbitraria e invasiva.Sin embargo, la persona es por naturaleza comunitaria. Es una presencia vuelta hacia las otras personas, las cuales por tanto no la limitan, sino que le permiten ser y desarrollarse.Visto desde este ángulo, tomando nota de que la vida social es un medio indispensable para el logro de nuestra realización personal, no debiera leerse como una opresión el que se privilegie un bien común, ligado a las reglas de seguridad y tránsito.En este sentido, la dicotomía individuo-colectividad es falsa. La tranquila convivencia en el orden -en tanto bien común colectivo- no se hace a costa de la plenitud y la felicidad individual, sino a su favor.Si los hombres vivieran según la "ley de la selva", es decir si hicieran de sus antojos y necesidades una ley, la vida diaria en la ciudad se volvería insoportable.Así como tenemos derecho a circular libremente por la calle en motocicleta -un derecho individual-, debemos pensar también que esa acción tiene sentido comunitario, se desarrolla en un marco público, y eso exige cumplir determinados deberes, como usar casco.Ese uso no es incompatible con el bien individual. En tanto seres sociales, el orden y la seguridad pública procuran el bienestar de cada quien, contribuyen a preservar la vida de cada uno de los ciudadanos.
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